Profesional posgraduado en administración

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1 de diciembre de 2008

UNIVERSIDADES ESTATALES CHILENAS



Durante la semana pasada ha quedado nuevamente en evidencia que el financiamiento a las universidades es bastante complejo para las que reciben un escaso aporte del Estado como aporte fiscal directo.

La Ley de reajuste de remuneraciones ha excluido a las universidades. Por lo tanto, estas instituciones deben generar sus ingresos para lograr pagar los sueldos reajustados tanto del personal académico como no académico.

Pero no solamente deben enfrentar esta situación, sino también las disposiciones legales que no les permiten endeudarse por un período superior al presidencial, cuatro años, como plazo máximo de endeudamiento lo que coarta las posibilidades de mejorar la infraestructura, dado que las fuentes de financiamiento para este tipo de inversiones deben ser de largo plazo. Esta situación amenaza a las universidades públicas de perder competitividad en el tiempo, ya que que sus homólogas privadas hacen inversiones haciendo uso de fuentes de financiamiento de largo plazo para lo cual constituyen empresas inmobiliarias.

Si bien es cierto que las universidades estatales pueden optar a fondos concursables, tales como los de Mejoramiento de la Educación Superior, (MECESUP), financiados por el Banco Mundial, Fondos de Desarrollo Institucional, FONDEF (Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico), etc. asignados a través de las diversas entidades públicas y del Ministerio de Educación, pero también las instituciones de educación superior privadas pueden postular a la mayoría de estas fuentes de recursos.

A su vez, las universidades estatales deben presentar estados financieros de acuerdo a los normas de la Superintendencia de Valores y Seguros y deben cumplir con las normas de la Superintendencia de Instituciones Financieras para la administración de fondos de créditos de origen estatal que financian los aranceles de los alumnos de mayor necesidad social. Es así que, además de cumplir la normativa pública deben enfrentar aquellas que regulan a organismos privados.

Desde este punto de vista, considero que las universidades estatales deben enfrentar las normas asociadas a instituciones de carácter privado. Sin embargo, es fundamental darles las libertades necesarias para que usen los recursos generados por ellas con carácter privado y no como públicos como ocurre hoy donde el Estado los considera como propios y limita, de esta forma, el desarrollo de competitividades al no poder conformar empresas, ser parte de sociedades anónimas, instalar sedes en el exterior, etc.

Lo anterior, es sin perjuicio de que el Estado asuma los resguardos del patrimonio de éstas fiscalizándolas como corporaciones de derecho privado, para que se regulen como entidades privadas, sin fines de lucro.

Desde este punto de vista, urge la implementación de la Superintendencia de la Educación que permita un control de la gestión de estas universidades, que se orienten al logro de un mayor nivel de competitividad en los servicios académicos que prestan y, de esta forma, se erradique el modelo de entidades públicas fiscalizadas que tiende más a resguardar los recursos públicos que a su propia efectividad educacional.

Todo lo anterior, en el contexto actual que el Estado se desentiende del financiamiento íntegro de sus universidades, al no subvencionar la mayoría de sus costos, dado que se consideran como verdaderas entidades de autogestión. Pero, lamentablemente no posee las libertades necesarias para lograr mayores niveles de competitividad, dado que peso obtenido es considerado para todos los aspectos legales como recurso público.





1 comentario:

Jpenadonoso dijo...

hector, te felicito, excelente info en tu blog, te ayudaré a darle mayor visibilidda,saludos y felicitaciones.